
Preguntas frecuentes sobre conservación de fachadas
Las consultas que más nos llegan. Si la tuya no está acá, escribinos por WhatsApp con la dirección y la antigüedad aproximada del edificio y te la contestamos.
A QUIÉN LE CORRESPONDE Y CADA CUÁNTO
¿Cada cuánto hay que presentar el informe?
Depende de la antigüedad del edificio. El artículo 5.1.2 del Código de Edificación fija seis tramos: de 15 a 25 años, cada 15 años; más de 25 a 35, cada 12; más de 35 a 45, cada 10; más de 45 a 55, cada 9; más de 55 a 70, cada 5; y más de 70 años en adelante, cada 4. La escala arranca a los quince años, así que un edificio más nuevo todavía no entra en la tabla.
¿Qué ley es? ¿257 o 6116?
Ninguna de las dos, hoy. La Ley 257 fue abrogada por el artículo 119 de la Ley 6438, de 2021. Y la Ley 6116 —que era su modificatoria, no su reemplazo— fue declarada caduca por objeto cumplido al consolidarse el Digesto por Ley 6347. La obligación quedó en el Título 5 del Código de Edificación de la Ciudad, «Conservación y Mantenimiento», artículo 5.1.2. Los nombres viejos se siguen usando porque así se conoce el trámite.
¿Desde qué antigüedad me corresponde?
Desde los quince. El primer tramo de la escala del artículo 5.1.2 es «desde 15 a 25 años de antigüedad». Si tu edificio es más nuevo, conviene igual confirmar la fecha de final de obra: de ahí sale la cuenta, y para no presentar hay que pedir la eximición por antigüedad edilicia, que se solicita y queda sujeta al análisis del organismo.
CÓMO ES LA INSPECCIÓN
¿Qué partes se inspeccionan?
FEl frente y todo lo lindante con la Línea Oficial. El artículo 5.1.2 incluye expresamente frente, contrafrente y lateral lindante al espacio público. Dentro de eso entran balcones, terrazas y azoteas; barandas y balaustres; cornisas, ménsulas y todo ornamento en voladizo; marquesinas y toldos; antepechos y pretiles; carteles y maceteros; revestimientos de cualquier tipo; cerramientos; conductos e instalaciones; y también el soporte de antenas y las antenas. En complejos de perímetro libre y semilibre cuentan además los laterales, siempre que el predio sea de acceso público, libre e irrestricto.
¿Quién puede firmar el informe?
Un profesional con matrícula vigente e incumbencia en la materia. Quien firma responde por el relevamiento y por lo que declara sobre el estado del edificio.
¿Y si la fachada no está en buen estado?
Hay que distinguir dos cosas. El informe técnico documenta el estado real, sea cual sea. El Certificado de Conservación, en cambio, declara que el edificio se encuentra sin riesgo para la seguridad en cuanto a su estado de conservación, y eso no se puede firmar si la inspección encontró problemas. En ese caso entregamos primero el detalle de lo que hay que reparar, ordenado por urgencia; hechas las tareas volvemos, verificamos y emitimos el certificado.
CONSORCIOS, PLAZOS Y COSTOS
Soy administrador de consorcio. ¿Lo tramito yo?
El obligado es el propietario o el consorcio, y en la práctica lo suele coordinar la administración. Trabajamos habitualmente con administradores: entregamos el informe y la constancia del registro para el legajo del edificio.
¿Sirve para el certificado de conservación?
Sí. El informe técnico es la pieza con la que se gestiona el registro ante la Agencia Gubernamental de Control. Nosotros hacemos las dos cosas: la inspección con el informe y la gestión del trámite.
¿Cuánto tardan?
Coordinamos la inspección dentro de la semana y el informe sale en pocos días hábiles desde la visita. Los tiempos del organismo corren aparte y no dependen de nosotros.
¿Cuánto sale?
Depende de la superficie de fachada, la altura del edificio y la complejidad del relevamiento. Escribinos con la dirección y te pasamos el presupuesto cerrado, sin sorpresas después.
¿Quién inicia el trámite, el propietario o el profesional?
El propietario. Es el que entra al portal de Conservación y Mantenimiento de Instalaciones y Fachadas, declara la ubicación del inmueble y designa al profesional. Recién ahí el profesional puede cargar el relevamiento en el portal de Fachadas. Ese orden no se puede invertir y es el motivo más común de trámites frenados.
¿El trámite tiene costo?
El trámite ante la Ciudad es gratuito, según la Ley Tarifaria vigente. Lo que se paga es el trabajo profesional —inspección, informe técnico y encomienda— y el visado del consejo.
¿Puedo quedar eximido?
Puede ser. Hay dos eximiciones por características del edificio: los inmuebles de planta baja que no superen los 4,00 metros de altura en su fachada al frente, y los destinados sólo a vivienda que pasen los 4,00 y lleguen hasta los 9,00 metros estando retirados como mínimo 3,00 metros de la Línea Oficial. Las dos se caen si hay salientes que avancen sobre la acera. Y aun teniendo salientes, si no revisten mayor peligrosidad se puede pedir igual la excepción al organismo competente.
¿Y las antenas de la azotea?
Entran. El Código de Edificación sumó al listado el soporte de antenas y las antenas, que la norma anterior no mencionaba. En edificios con antenas de telefonía es el punto que más discusión trae, porque involucra al consorcio y a la empresa que las instaló.
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