Intimaciones
¿Te llegó una intimación por la fachada?
Si recibiste una intimación del Gobierno de la Ciudad por el estado de conservación de la fachada, lo primero es no dejar correr el plazo. Lo segundo es entender qué te están pidiendo, porque no siempre es lo mismo.
Dos escenarios
¿Qué suele estar pidiendo la intimación?
Los dos escenarios empiezan igual: con la Inspección Profesional y el Informe Técnico. La diferencia aparece en lo que sigue.
Acreditar el registro A
- En la mayoría de los casos, te piden que acredites el registro de conservación de la fachada con el Informe Técnico de un profesional.
- Es un trámite administrativo: se resuelve presentando.
- Si la fachada está en condiciones, el camino es corto: Inspección, Informe y Certificado.
Ejecutar reparaciones B
- En otros casos la intimación llega después de una denuncia o de una Inspección del organismo, y además del Informe pide que repares.
- Ahí el Informe Técnico documenta el estado real y define qué hay que hacer y en qué orden.
- El Certificado sale cuando las reparaciones están hechas y verificadas.
Con la intimación en la mano
¿Qué hacemos nosotros?
1
Leemos la intimación
Miramos primero la intimación y los datos catastrales, para saber qué te piden exactamente y con qué plazo. Algunas se contestan con documentación que el consorcio ya tiene.
2
Priorizamos la Inspección
Si nos decís que hay una intimación, el caso pasa adelante. La Inspección Profesional la podemos iniciar dentro de las 24 horas de aprobado el presupuesto.
3
Informe y camino a seguir
Si la fachada está en condiciones, emitimos el Informe y gestionamos el registro. Si no lo está, te entregamos el detalle de lo que hay que reparar, en orden de urgencia y de costo, para que puedas decidir con números.
Lo que no hacemos es firmar un Informe que diga que está todo bien cuando no lo está. Lo firma un profesional con matrícula, que responde por lo que dice.
Para empezar
¿Qué nos tenés que mandar?
- Una foto de la intimación, completa, con la fecha y el número de expediente si los tiene.
- La dirección del edificio y la cantidad de pisos.
- Si tenés un Certificado anterior, su fecha: con eso vemos si está vencido o por vencer.
- Quién va a abrir el trámite: lo abre el propietario, con su usuario miBA nivel 3, y conviene saberlo desde el principio.
Plazos y multas
¿Cuánto tiempo tengo? ¿Cuánto es la multa?
Cada intimación trae su propio plazo, y es el que manda. No hay un plazo general publicado que puedas usar en lugar del que dice tu notificación: leela con atención y, si no la entendés, mandanosla.
Tampoco publicamos importes de multa. El artículo del Régimen de Faltas que suele citarse no aparece en el texto consolidado que publica la Ciudad, y la unidad con la que se calculan las multas se actualiza por semestre. ¿Qué dice la norma?
Riesgo
Si el edificio tiene daños visibles
Una fachada con revoques flojos, balcones con armadura expuesta o mampostería desprendida es un riesgo para la vía pública antes que un problema administrativo. En esos casos lo urgente es asegurar el frente, no juntar papeles.
El Informe Técnico sirve además para respaldar al consorcio o al propietario frente a un reclamo. Un desprendimiento con un Informe reciente y un plan de reparación en marcha es una posición muy distinta de un desprendimiento sin nada.
Y no hace falta esperar a la intimación. El Certificado se puede sacar antes de que venza el anterior; si tu edificio ya está en la franja, calculá cada cuánto le toca.
Mandanos la intimación y priorizamos tu caso
Te decimos qué te están pidiendo y cómo se resuelve, y te pasamos el presupuesto en el día.